Intervención del
Card. GERHARD L. MÜLLER
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Oficina de Prensa de la Santa Sede
Martes 25 de octubre de 2016
Eminencias, Excelencias, Señoras y Señores:
Esta mañana se presenta un nuevo documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Se trata de la Instrucción Ad resurgendum cum Christo sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. El documento está dirigido a los obispos de la Iglesia Católica, pero atañe directamente a la vida de todos los fieles. Quisiera presentar brevemente la problemática de fondo y el contenido fundamental de este texto.
La cuestión de la cremación ha registrado significativos desarrollos en las últimas décadas. Esto parece ser debido principalmente al aumento incesante en la elección de la cremación respecto al entierro en muchos países. Se puede prever que en un futuro próximo en muchos países ésta sea una praxis ordinaria. Además hay que tener en cuenta la difusión de otro hecho: la conservación de las cenizas en el hogar, como recuerdos conmemorativos o su dispersión en la naturaleza.
La legislación eclesiástica actual en materia de cremación de cadáveres se rige por el Código de Derecho Canónico: «La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana» (can. 1176, § 3). Aquí cabe señalar que, a pesar de esta legislación, la práctica de la cremación también está muy difundida en el ámbito de la Iglesia Católica. Con respecto a la práctica de la conservación de las cenizas, no existe legislación canónica específica. Por esta razón, algunas Conferencias Episcopales se han dirigido a la Congregación para la Doctrina de la Fe, planteando cuestiones relativas a la praxis de conservar la urna funeraria en casa o en lugares diversos del cementerio, y especialmente a la dispersión de las cenizas en la naturaleza.
Así, después de haber escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y a numerosas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado oportuno publicar una nueva Instrucción con un doble objetivo: en primer lugar – reafirmar las razones doctrinales y pastorales sobre la preferencia de la sepultura de los cuerpos; y en segundo lugar – emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación (cf. n. 1).
La Iglesia, en primer lugar, sigue recomendando con insistencia que los cuerpos de los difuntos se entierren en el cementerio o en otro lugar sagrado. En memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, la inhumación es la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal. Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la piedad y al respeto honrado a los cuerpos de los fieles difuntos. Mostrando su aprecio por los cuerpos de los difuntos, la Iglesia confirma la fe en la resurrección y se separa de las actitudes y los ritos que ven en la muerte la anulación definitiva de la persona, una etapa en el proceso de reencarnación o una fusión del alma con el universo (cf. n. 3).
Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin (cf. n. 5). No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar (cf. n. 6). Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permite la dispersión de cenizas en el aire, en tierra o en agua o en cualquier otra forma, o la conversión de cenizas incineradas en recuerdos conmemorativos (cf. n. 7).
Se espera que esta nueva Instrucción pueda contribuir a que los fieles cristianos tomen mayor conciencia de su dignidad como “hijos de Dios” (Rom 8, 16). Estamos frente a un nuevo desafío para la evangelización de la muerte. La aceptación de ser criaturas no destinadas a la desaparición requiere que se reconozca a Dios como origen y destino de la existencia humana: venimos de la tierra y a la tierra volvemos, esperando la resurrección. Es necesario, por tanto,evangelizar el significado de la muerte, a la luz de la fe en Cristo resucitado, fuente ardiente de amor, que purifica y recrea, en espera de la resurrección de los muertos y de la vida del mundo que ha de venir (cf. n. 2). Como escribía Tertuliano: «La resurrección de los muertos, de hecho, es la fe de los cristianos: creyendo en ella, somos tales» (De resurrectione carnis, 1,1).
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