Precisamente por el vínculo directo con las grandes celebraciones de los Papas, donde encontró su anclaje institucional primero en el llamado “Mayordomato” de Su Santidad, y, posteriormente y hasta ahora, en el seno de la Prefectura de la Casa Pontificia, gozando todavía de una administración autónoma, aunque sujeta a limitaciones de orientación acordadas con los diversos Responsables de las celebraciones papales.
Ahora, teniendo en cuenta los dictámenes del Concilio en relación con la Sagrada Liturgia, en particular los nn. 28-29 de la Sacrosanctum Concilium, con vistas a la dignidad que la celebración litúrgica asigna a las scholae cantorum “un verdadero ministerio litúrgico” para que sea ejercido “con esa sincera piedad y ese buen orden que corresponde a un ministerio tan grande y que el pueblo de Dios exige justamente de ellos”,
Dispongo
que la Capilla Musical Pontificia sea incluida en la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice, como lugar específico de servicio a las funciones litúrgicas papales y al mismo tiempo para salvaguardar y promover el prestigioso patrimonio artístico-musical producido a lo largo de los siglos por la propia Capilla para las liturgias solemnes de los Pontífices .
Por tanto, considerando lo que acabo de establecer, nombro
Al Reverendísimo
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias
Mons. Guido Marini
Responsable
de la Capilla Musical Pontificia,
confiándole la tarea de guiar todas las actividades y los ámbitos litúrgicos, pastorales, espirituales, artísticas y educativas de la Capilla, haciendo cada vez más perceptible en ella y en cada uno de sus componentes el fin primordial de la música sacra, que “es la gloria de Dios y la santificación de los fieles” (SC 112).
El susodicho Maestro de las Celebraciones y Responsable de la Capilla Musical Pontificia tendrá la tarea de redactar un Estatuto propio de la Capilla en cuestión, actualizando también el Reglamento de dicha Capilla que fue aprobado por el santo Pontífice Pablo VI, Ex audientia, el 8 de agosto de 1969 y las disposiciones subsiguientes adoptadas ad experimentum el 20 de junio de 1970, que deben vincularse al actual Reglamento de la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.
Luego, teniendo en cuenta el fructífero recorrido eclesial de la propia Capilla,
nombro
al Excmo. y querido hermano
Mons. Guido Pozzo
Superintendente de Economía
de la Capilla Musical Pontificia,
encomendándole la tarea del cuidado específico de la administración económica de la Capilla que se llevará a cabo bajo la dirección del Maestro de las Celebraciones y Responsable de la Capilla Musical Pontificia.
Establezco que el presente Motu proprio, que debe observarse, a pesar de todo lo contrario, aunque sea digno de una mención especial, sea promulgado mediante publicación en el periódico L’Osservatore Romano de fecha 19 de enero de 2019, entrando en vigor de inmediato, y que se inserte sucesivamente en Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, junto a san Pedro, el 17 de enero de 2019, sexto de nuestro Pontificado
Francisco
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